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EN TORNO A LA LEGITIMIDAD. SOBERANÍA POPULAR Y DERECHOS HUMANOS EN LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA HABERMASIANA
Ricardo Hurtado Simó
Soberanía popular y derechos humanos. Una relación problemática
A partir de la década de 1970, el pensamiento habermasiano se ha orientado desde cuestiones eminentemente epistemológicas a problemas de índole práctico. En una de sus obras cumbre, la Teoría de la acción comunicativa, ese giro queda patente con su concepto de racionalidad, basado en la superación del paradigma monológico y solipsista de la filosofía de la conciencia moderna1 y una firme defensa de la aplicación de la teoría de los actos de habla en cuestiones sociales y políticas. Dentro de las numerosas inquietudes presentes ya en la Teoría de la acción comunicativa, el presente artículo pretende centrarse en una que ha tenido continuidad hasta la actualidad, la referente a la legitimidad del orden jurídico-político, hasta el punto de que otra de sus obras de referencia, Facticidad y validez, gira en torno a dicha cuestión. En coherencia con sus planteamientos centrados en el diálogo, la participación y la búsqueda de consensos, Habermas se esfuerza por definir qué es lo que justifica el poder coercitivo del Estado sobre sus miembros y, para ello, recurre a dos conceptos propios del constitucionalismo moderno, la soberanía y los derechos:
El sistema jurídico precisa en conjunto de un anclaje en instituciones básicas capaces de legitimarlo. En el Estado constitucional burgués, éstas son, principalmente, los derechos fundamentales y el principio de soberanía popular; en ellas se encarnan las estructuras postconvencionales de la conciencia moral. HABERMAS (1987: p. 252)
La cuestión acerca de la legitimidad de un orden jurídico-político se pregunta por los requisitos que hacen aceptable su marco de acción, algo que, en un momento como el que estamos viviendo, donde a la apatía ciudadana se le suma el descrédito de las instituciones democráticas, goza de especial relevancia. Obedecer sin violencia es, dicho brevemente, el objeto de la reflexión en torno a la legitimidad o, siguiendo la terminología del pensador alemán, de qué forma lograr un consenso que permita el acatamiento de las normas sin que sea necesario recurrir a la fuerza. Obviamente, la legitimidad tiene un trasfondo moral que conecta con la justificación racional de los enunciados normativos, lo que exige conocer en qué se basan las reglas de convivencia y con qué parámetros se puede juzgar su idoneidad VELASCO ARROYO (2000: p. 144). En este contexto, Habermas arranca su interés por la legitimidad conectándola con los conceptos de soberanía popular y derechos humanos, como consecuencia de la relación dificultosa entre ambos últimos, una tensión que tiene sus raíces en las corrientes liberal y republicana, y que él observa de forma directa en el marco jurídico de la Alemania Occidental resultante del final de la Segunda Guerra Mundial donde, a su juicio, los derechos humanos se imponen a la soberanía o, dicho de otra forma, la corriente liberal prima sobre la republicana.
Habermas quiere distinguir entre normas y valores debido a la constante apelación en las instituciones de la Alemania Occidental a estos últimos, con el objetivo de lograr una sociedad que, a través de los instrumentos jurídicos y políticos, no volviese a caer en las aberraciones del periodo nazi. Sin embargo, esa primacía de los valores llevó a la Alemania Occidental a asociar los derechos fundamentales a la noción de “lo bueno”, ubicando los derechos humanos por encima de la soberanía popular y situándolos en un horizonte axiológico metafísico e inamovible. A su juicio, la prevalencia de los derechos tenía no solo un objetivo moralizante para una sociedad que tenía que superar las fragmentaciones de una guerra, también pretendía garantizar la seguridad y las libertades individuales limitando la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones. Así, tratando los derechos como valores antes que como normas, se puede caer en el error de convertir las normas en una suma de valores medibles, pesados, comparados que, una vez aceptados, se hacen inamovibles y ajenos al devenir histórico de la sociedad SPECTER (2013: p. 315). La consecuencia de esto es la instrumentalización ideológica de derechos fundamentales impuestos en un apriorismo axiológico. Tal y como, a juicio de Habermas, sucedió en la Alemania Occidental, pues los derechos fundamentales fueron una consecuencia de las élites políticas y jurídicas que reconstruyeron sus instituciones tras la Segunda Guerra Mundial. Habermas denuncia que el liberalismo político subyacente al orden jurídico y político de la Alemania Occidental instrumentaliza y sustancializa los derechos y subordina, deliberadamente, la participación ciudadana: “Por muy bien fundamentados que estén, los derechos humanos no deben ser impuestos de manera paternalista, es decir, por un soberano” HABERMAS (2000: p. 260. La traducción es nuestra). Este paternalismo fundacionista respecto a los derechos los moraliza, aislándolos de la soberanía democrática. Así, la crítica habermasiana advierte de los peligros de que los derechos fundamentales estén cargados de moral, de valores esenciales preestablecidos en la ley constitucional ya que no solo se olvidan de los miembros de la comunidad, también se asientan en un comunitarismo arraigado en tradiciones y costumbres específicas de quienes los constituyen; el fundacionalismo paternalista de los derechos adolece de espíritu democrático. La tradición liberal alemana construye la legitimidad de la Alemania Occidentales sobre los derechos fundamentales, siendo demasiado formalista al vaciarla de contenido democrático y, al mismo tiempo, demasiado moralista, trascendiendo a la vez al debate democrático SPECTER (2013: p. 309). Como consecuencia, los derechos tienen una legitimidad superior al proceso político de legislación y se convierten en propiedades que garantiza el Estado, antes que como algo que surge del reconocimiento de los ciudadanos quienes, ejerciendo su autonomía, llegan a esa misma conclusión. Desde el procedimentalismo de Habermas, esta concepción tan desequilibrada de derechos y soberanía debilita la legitimidad de todo orden jurídico-político.
Para entender esta tensión entre soberanía popular y derechos humanos, es preciso retrotraernos a las coordenadas del pensamiento político de Rousseau y Kant, exponentes del republicanismo y del liberalismo respectivamente, y grandes influencias en la concepción habermasiana de la democracia y de su legitimidad. Apoyándose en ambos autores, el filósofo nacido en Düsseldorf pretende mostrar sus fortalezas y sus deficiencias, con el objetivo de lograr un equilibro entre los dos conceptos que estamos analizando. Rousseau, en el Contrato social, no tarda demasiado en poner el acento en la legitimidad de todo orden jurídico-político, estudiando cuáles son las condiciones que hacen que su marco sea aceptable. Se trata de comprender de qué manera puede el poder hacerse respetar hasta el punto de ser obedecido de manera espontánea y autónoma. Es, consiguientemente, una cuestión de autoridad moral: “Convengamos, pues, en que la fuerza no hace el derecho, y que no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos” ROUSSEAU (2002: p. 135). El ginebrino sostiene que los derechos deben conseguirse a partir de la soberanía popular, entendiendo por esta la expresión de una voluntad general ligada a un conjunto de costumbres, tradiciones e intereses de un pueblo que, al autolegislarse, está abocado a aprobar los derechos de los individuos. Para el ginebrino, la conexión entre la soberanía popular y los derechos humanos se lleva a cabo a través de la capacidad que tiene la ciudadanía de autolegislarse. Así, el republicanismo rousseauniano afirma que los derechos humanos emanan de la soberanía de los sujetos que constituyen el orden jurídico-político a través del contrato social:
Como es bien sabido, Rousseau imagina la constitución de la soberanía popular a través del contrato social como un tipo de acto existencial de inicial socialización, a través del cual los individuos aislados y autointeresados se transforman en ciudadanos orientados hacia el bien común de una comunidad ética. HABERMAS (1994: p. 227)
De esta manera, Rousseau asume las necesidades éticas de un conjunto de sujetos constituidos en una sociedad en la que comparten elementos culturales comunes, en otras palabras, una eticidad compartida que otorga prioridad a la soberanía sobre los derechos humanos HABERMAS (1994: p. 221). Esto se debe a que la voluntad del pueblo, al ejercer la soberanía, se apropia del contenido de los derechos humanos. La expresión de la ciudadanía, a través de un procedimiento de legislación democrática, representado en leyes abstractas y generales, excluye los intereses particulares y solo acepta normas que garanticen la igualdad de todos. Así, el ejercicio de la soberanía popular asegura la afirmación de los derechos. Ahora bien, sostiene Habermas que Rousseau, priorizando la soberanía sobre los derechos, no solo no solventa de manera adecuada la cuestión sobre la legitimidad, también se mantiene en una filosofía de la conciencia que agrava el problema. La voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos queda diluida en una voluntad general que sustituye a la colectividad que interactúa soberanamente en un sujeto unificado que considera a la sociedad como un todo. La consecuencia es que se le otorga a un sujeto concreto, encarnado en un pueblo con una eticidad bien definida, la capacidad para autolegislarse, eliminando la libertad individual y los intereses e inclinaciones de ciudadanos privados. El republicanismo rousseauniano lleva a un solipsismo de la voluntad general que ahoga al conjunto de individuos en la ya conocida dictadura de la mayoría, de un sujeto abstracto que unifica las tradiciones y valores de la comunidad:
Como miembros de un cuerpo colectivo los individuos se funden en una especie de sujeto en gran formato que es portavoz de la producción de normas, el cual ha roto con los intereses privados de las personas privadas, simplemente sometidas a las leyes. Rousseau lleva hasta el extremo las exigencias y aun sobreexigencias éticas que queda sometido el ciudadano, las cuales vienen ya inscritas en el propio concepto republicano de comunidad. HABERMAS (1998a: p. 167)
Posteriormente, como veremos a continuación, Kant, ávido lector del ginebrino, se enfrenta a la relación problemática entre soberanía y derechos pero, pese a entender las limitaciones y desequilibrios de la posición republicana, pone la balanza del lado de los derechos y cae de nuevo en las limitaciones de la filosofía de la conciencia.2 El filósofo nacido en Königsberg desarrolla una teoría que prioriza la razón práctica, que instaura moralmente las normas jurídicas y la ley por encima de la soberanía popular. Y como hizo Rousseau, fundamenta los derechos de los ciudadanos a partir de la autonomía, en este caso, para ofrecer una respuesta radicalmente distinta al contractualismo hobbesiano, según el cual los individuos actúan siguiendo un egoísmo racional. Para Kant, como para Rousseau, la legitimidad del Estado de derecho se fundamenta en la puesta en práctica de la capacidad de los ciudadanos de autolegislarse. Contra Hobbes, Kant concibe el contrato social como un deber incondicionado de la razón práctica que obliga a todos los sujetos a entrar en la sociedad civil, pues permanecer en el estado de naturaleza implicaría poner en riesgo la libertad y los derechos del resto HABERMAS (1998a: p. 156). El contrato social permite que los derechos que el hombre tiene en su estado de naturaleza se institucionalicen. De esta manera, el contrato social kantiano vincula la soberanía, manifestada como capacidad de autolegislarse, con los derechos humanos basados en la libertad, si bien es cierto que dichos derechos son previos a la puesta en práctica de la soberanía, ya que nacen de la libertad resultante de la autonomía moral y, es más, limitan la soberanía:
Por consiguiente los derechos humanos naturales que protegen la autonomía privada del hombre, anteceden a la voluntad del legislador soberano; y por consiguiente, la soberanía de la <<voluntad concordante y unida>> de los ciudadanos viene restringida por derechos del hombre fundados moralmente. HABERMAS (1998a: p. 166)
Los derechos humanos nacen del derecho innato que es la libertad, estando presentes ya en el estado de naturaleza previo a la constitución de la sociedad tras el contrato. Entonces, la soberanía popular, secundaria incluso desde el punto de vista temporal, se limita a institucionalizar los derechos. Para Habermas, la posición kantiana es consecuencia lógica del recorrido que realiza en La metafísica de las costumbres, donde parte de la moral hasta llegar al derecho, haciendo posible que los derechos innatos antecedan a los derechos emanados de la voluntad popular HABERMAS (1998a: p. 166). Finalmente, la primacía de los derechos y de la razón práctica del sujeto sobre la soberanía popular tiene dos consecuencias: por una parte, los derechos humanos fundamentan su carácter incondicionado en la universalidad del imperativo categórico y, por otra, su apriorismo los separa de la voluntad del legislador. Pero, además, como le ocurrió a Rousseau, Kant es incapaz de quitarse el lastre de la filosofía de la conciencia, pues entiende al ciudadano como sujeto trascendental que aplica el imperativo categórico y goza de una autonomía moral previa a la soberanía popular:
Si la voluntad sólo puede formarse en el sujeto particular (ésta es la idea de Kant), entonces la autonomía moral del sujeto particular tiene que penetrar a través de la autonomía política de la voluntad unida de todos, asegurando así de antemano en términos de derecho natural la autonomía privada de cada uno. HABERMAS (1998a: p. 168)
Como veremos al final del presente trabajo, Habermas asentará la legitimidad en su concepción procedimental de la esfera pública, de tal manera que se dé una relación armoniosa entre derechos humanos y soberanía popular, deduciendo aquellos de la soberanía, pero sin comprometer su carácter incondicionado ni subordinarlos al capricho de los legisladores.
Una concepción procedimental de los derechos humanos
Una vez planteado el problema al que se enfrenta nuestro protagonista, a saber, la asimetría existente entre las concepciones republicana y liberal sobre la relación que tienen la soberanía y los derechos en lo que a la legitimad del orden jurídico-político se refiere, es oportuno profundizar en el estudio que hace Habermas de los conceptos en cuestión, empezando por su particular visión sobre los derechos humanos. Partiendo del proyecto ilustrado, resulta innegable que el reconocimiento y el establecimiento de unos derechos humanos ha sido una de los pocos triunfos del progreso moral, principalmente a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Los derechos humanos se han ido extendiendo paulatinamente y están recogidos en las Constituciones de los Estados democráticos a pesar de los problemas sobre su fundamentación y su carácter etnocentrista. Habermas recoge el testigo a estas cuestiones, indicando con rotundidad que pese a su raigambre occidental, son un producto de la razón humana:
Hoy nosotros tenemos la suerte de vivir en sociedades occidentales, en las que desde hace dos o tres siglos se ha venido imponiendo un proceso, ciertamente falible, siempre con pasos en falso y con vueltas a empezar, pero un proceso orientado, de realización de los derechos fundamentales, el proceso digamos, de una puesta en práctica, cada vez menos selectiva, de los contenidos universalistas de las normas que esos derechos fundamentales representan. Sin tales testimonios de una razón, pese a todo, existente, al menos en fragmentos y esquirlas, las intuiciones morales que la ética del discurso se limita a traer a concepto no hubieran podido en cualquier caso formarse en toda su extensión. HABERMAS, Erläuterungen zur Diskursethic. En VELASCO ARROYO (2000: pp. 152-153).
Ante un hecho irrenunciable como el asentamiento de estos derechos, la propuesta habermasiana pretende mostrar que su avance es un proyecto inacabado, como lo sigue siendo la modernidad, no exento de crítica ni de falibilismo. Los derechos humanos no son solo uno de los pilares ineludibles sobre los que asentar la legitimidad, son simultáneamente, condición de posibilidad de todo Estado democrático. Pese a que no realiza una definición explícita de los derechos humanos, Habermas sí se esfuerza en mostrar que pueden ser fundamentados racionalmente siguiendo el proceso discursivo. De nuevo, es preciso remitirnos a Facticidad y validez, donde analiza exhaustivamente la construcción de los derechos humanos y, al mismo tiempo, reconstruye los momentos históricos que han dado lugar al Estado social y democrático de derecho, pues se da un entrelazamiento. En el capítulo III de Facticidad y validez, considera que los derechos humanos son “derechos que definen iguales libertades de acción para todos los individuos, entendidos como portadores de derechos o personas jurídicas” HABERMAS (1998a: p. 147) Y su fundamentación, siguiendo los principios discursivos, se basa en la racionalidad de un conjunto de interlocutores diversos capaces de llegar a consensos desinteresados con pretensión de universalidad HABERMAS (1998a: p. 185). Aquí, consideramos oportuno detenernos para indicar que la diversidad de interlocutores a que se hace referencia es consecuencia de la constatación del pluralismo que caracteriza las sociedades actuales, lo que exige que el diálogo se produzca entre ciudadanos que, pese a tener diferentes concepciones sobre lo bueno y lo malo, comparten la disposición a lograr enunciados formales sobre lo justo y lo injusto y promover la libertad y la igualdad sin excepciones:
La libertad comunicativa sólo se da entre actores que en actitud realizativa quieren entenderse entre sí sobre algo y esperan unos de otros tomas de postura (posicionamientos) frente a las pretensiones de validez que se entablan unos a otros. HABERMAS (1998a: p 185).
La construcción de los derechos se produce en el diálogo intersubjetivo de ciudadanos libres muy diversos capaces de encontrar sólidos puntos en común, por lo que no son un constructo prepolítico como sucede en el planteamiento kantiano. Una vez establecida su fundamentación procedimental, Habermas se detiene a desmenuzar el sistema de los derechos en varias categorías HABERMAS (1998a: p 188-189):
Derechos fundamentales que resultan del desarrollo y configuración políticamente autónomos del estatus de miembro de la asociación voluntaria que es la comunidad jurídica.
Derechos fundamentales que resultan del desarrollo y configuración políticamente autónomos del estatus de miembro de la asociación voluntaria que es la comunidad jurídica.
Derechos fundamentales que resultan directamente de la accionabilidad de los derechos, es decir, de la posibilidad de reclamar judicialmente su cumplimiento, y del desarrollo y configuración políticamente autónomos de la protección de los derechos individuales.
Derechos fundamentales a participar con igualdad de oportunidades en procesos de formación de la opinión y la voluntad comunes, en los que los ciudadanos ejerzan su autonomía política y mediante los que establezcan derecho legítimo.
Derechos fundamentales a que se garanticen condiciones de vida que vengan social, técnica y ecológicamente aseguradas en la medida en que ello fuere menester en cada caso para un disfrute en términos de igualdad de oportunidades de los derechos civiles mencionados.
La primera categoría VELASCO ARROYO (2000: p. 162-166), hace referencia al derecho a iguales libertades que hace posible la convivencia de la libertad de todos con la libertad de cada uno, siguiendo el planteamiento kantiano de las acciones conformes a derecho que aparece en La Metafísica de las costumbres.3 La segunda categoría destaca que el ciudadano es un sujeto de derechos, lo que hace posible la posesión de los derechos humanos así como del resto de derechos. La tercera categoría garantiza la protección del sujeto ante la posibilidad de que otros derechos le sean vulnerados o arrebatados. En el cuarto grupo, Habermas indica los derechos políticos de ciudadanía. Los ciudadanos deben participar en el proceso de elaboración de la praxis normativa y gozar de derechos frente al Estado y frente a otros ciudadanos. Dentro de los planteamientos de la democracia deliberativa y la legitimidad procedimental, esta cuarta categoría adquiere una importancia relevante, pues es requisito indispensable para la participación activa de los individuos en la toma de decisiones. Y, en último lugar, la quinta categoría subraya que hacen falta unas condiciones materiales esenciales para gozar de los derechos fundamentales. Con todo, el sistema procedimental de los derechos sostiene que su puesta en práctica, tanto formal como material, requiere de la participación activa en los mismos; destinados a salvaguardar la libertad y la igualdad, los derechos fundamentales precisan del compromiso activo de los sujetos para su puesta en práctica, protección y ampliación
Soberanía popular y democracia radical
Estamos observando cómo la solución habermasiana a los desequilibrios entre soberanía popular y derechos humanos pasa por crear una relación de equilibrio donde ambos se necesitan de manera ineludible, si bien es cierto que, por su carácter procedimental, al subrayar el peso de la participación, la balanza se inclina ligeramente hacia la concepción republicana que prioriza la soberanía popular. La democracia debe asentarse en un orden jurídico-político legítimo que tenga como pilares la puesta en práctica de la soberanía popular y el disfrute activo de los derechos humanos. Asimismo, la soberanía popular concebida como espacio donde las razones de los ciudadanos se expresan libremente y pretenden alcanzar acuerdos se convierte en la herramienta indispensable para construir la propuesta democrática de Habermas. Desde su “giro jurídico”, el pensador alemán considera la necesidad de repensar críticamente la democracia desde sus fundamentos, realizando una reforma radical que la dote de los instrumentos necesarios para revitalizarla y ofrecer respuestas a los escollos que puedan acontecer. Esta cuestión, pertinente en décadas pasadas, lo es más hoy si cabe por la evidente crisis democrática que recorre el mundo; crisis democrática que va acompañada de una crisis de legitimidad que lleva incluso al cuestionamiento en los sectores más reaccionarios de la población de grandes logros contemporáneos como los derechos y libertades de las mujeres, la independencia de los medios de comunicación, los Tribunales Penales Internacionales o la Unión Europea. 4 A esto hay que sumarle el distanciamiento entre la sociedad civil y las esferas de toma de decisiones, bien sea por el descrédito hacia la política y la justicia o por la indolencia de una ciudadanía que ve que sus necesidades y propuestas no son escuchadas.
Con estas coordenadas, Habermas resalta la necesidad de dar poder a la soberanía, lo cual entronca con el propósito fundamental de su filosofía política: desarrollar una teoría de la democracia válida para las sociedades pluralistas actuales que conecte legalidad y legitimidad. Para ello, el principio de la soberanía popular se presenta como requisito indispensable, pues indica que el poder estatal procede de los ciudadanos y ciudadanas que lo constituyen que, en una situación de libertad e igualdad de oportunidades, participan en la acción democrática. La soberanía popular, volcada en la toma de decisiones, constituye una visión radical de la democracia, entendida a través de una política deliberativa que emana de una ciudadanía que se expresa y decide ejerciendo su autonomía. La radicalidad de su propuesta reside en que los procesos deliberativos de la opinión pública y la sociedad civil desembocan en las instituciones jurídico-políticas VELASCO ARROYO (2000: p. 176). El objetivo no es otro que crear un marco en el que la ciudadanía sienta que la toma de decisiones no le es ajena y que su opinión cuenta de manera decisiva, logrando con ello que la sociedad se impregne de una cultura política democrática, en el sentido originario del término. A través del ejercicio de la soberanía popular y la puesta en práctica de los derechos humanos, las cuestiones políticas son una res publica cercana a las inquietudes e intereses de los sujetos que se canalizan intercambiando opiniones, escuchando puntos de vista y, principalmente, logrando acuerdos y decisiones según el criterio del mejor argumento. Nos encontramos así ante la radicalidad habermasiana de contenido republicano que concibe la democracia como una realidad dinámica que fluye a través de esferas transversales de diálogo:
Hoy en día la soberanía del pueblo se apoya en una formación más o menos discursiva de la opinión y de la voluntad que es posible sólo por la existencia de unos procedimientos jurídicamente institucionalizados y por los procesos informales de formación de la opinión y de la voluntad más o menos discursiva que se derivan de los derechos fundamentales. Me refiero con ello a un entramado de formas de comunicación diversa organizado de tal modo que permita suponer la vinculación de la administración pública a premisas racionales con el fin de disciplinar el sistema económico según criterios sociales y ecológicos sin afectar por ello a su lógica interna. Ése es ya un modelo de política deliberativa. HABERMAS (1998a: p. 387)
El conjunto de la sociedad participa de manera activa y comprometida en la realidad política que le rodea y le afecta. Aquí reside el poder de la soberanía popular y, al mismo tiempo, la radicalidad democrática, considerando que la mejor forma de reflejar el pluralismo y el alejamiento de cosmovisiones únicas está en crear una escalera o, mejor dicho, una rampa que conecte al ciudadano particular con los hombres y mujeres que legislan. Habermas pretende salvar el hiato existente entre la sociedad y las élites gobernantes, entre los votantes y sus representantes, dotando de fuerza y, consiguientemente, de legitimidad a una ciudadanía comprometida. Al mismo tiempo, el poder se descentraliza y se despliega en un doble movimiento, de arriba hacia abajo, desde las decisiones tomadas por los representantes a los representados pero, fundamentalmente, de abajo hacia arriba, a través de las demandas, necesidades y exigencias de una sociedad civil y una opinión pública empapadas de cultura democrática y deseo de ser escuchadas:
La teoría del discurso cuenta con la intersubjetividad de orden superior que representan los procesos de entendimiento que se efectúan a través de los procedimientos democráticos o en la red de comunicación de los espacios políticos. Estas comunicaciones, no atribuibles a ningún sujeto global, que se producen dentro y fuera del complejo parlamentario y de sus órganos programados para tomar resoluciones, constituyen ámbitos públicos en los que puede tener lugar una formación más o menos racional de la opinión y de la voluntad acerca de materias relevantes para las sociedades globales y necesitadas de regulación. HABERMAS (1998a: p. 375)
La soberanía popular, máxima expresión de la democracia radical procedimentalista, configura una sociedad en donde la ciudadanía ejerce sus derechos no como un ente abstracto y homogéneo (como sucedía en el planteamiento de Rousseau) sino como una multiplicidad de opiniones, demandas e intereses que, a pesar de la heterogeneidad, se encamina hacia un acuerdo común. La soberanía se ejerce democráticamente, siendo, por tanto, un procedimiento, una manera de actuar que posibilita el ejercicio activo y autónomo de la ciudadanía, un diálogo que permite defender los puntos de vista a través de argumentos, en definitiva, de una racionalidad comunicativa. Enlazando democracia, soberanía popular, comunicación y discurso, Habermas propone una teoría compatible con el momento presente que pretende ser, simultáneamente, una respuesta al paulatino olvido de la participación ciudadana.5
Hacia una legitimidad deliberativa
Subrayando la participación de la ciudadanía, siguiendo las coordenadas de su pensamiento político, Habermas se siente preparado para resolver el desequilibrio histórico entre soberanía popular y derechos humanos y así, fortalecer la legitimidad de los sistemas democráticos contemporáneos. Pese a que en este estudio defendemos que su posición bascula hacia posiciones republicanas que destacan la esfera participativa, el propio Habermas se define seguidor de un “Republicanismo kantiano” HABERMAS y RAWLS (1998b: p. 180), afirmando con ello que su modelo es una síntesis de la tradición republicana y la liberal. La legitimidad a la que aspira Habermas asienta su aplicación en el ámbito jurídico-político y pretende que sea reconocida y aceptada por la ciudadanía a la que afecta, de tal manera que sea posible la estabilidad de un orden de dominación. Saliéndose del enfoque tradicional de qué es y cómo se aplica el poder, considera que su fundamento no se encuentra en la instrumentalización de una voluntad sino en la construcción de una voluntad a partir de un diálogo multidireccional orientado a la consecución de consensos; el poder no es el uso legítimo de la fuerza sino la disposición a lograr una comunicación entre sujetos libres e iguales sobre cuestiones que son de índole común. De esta manera, Habermas apuesta por el principio democrático de la voluntad mayoritaria que, al mismo tiempo, asumiendo las voces de las minorías respeta y ejerce los derechos fundamentales. Con estas premisas, podemos afirmar con claridad que la teoría deliberativa enraíza los derechos humanos dentro de los ordenamientos constitucionales democráticos y con ellos, el reconocimiento evidente de la soberanía popular como fuente última de legitimidad VELASCO ARROYO (2013: p. 122-123). He aquí la complementariedad habermasiana que, asimilando la democracia a la actividad deliberativa de la sociedad civil, soluciona los conflictos entre personas y entre estos con el Estado, como defiende la concepción liberal, y asimismo, orienta la cooperación de los ciudadanos hacia intereses colectivos, como defiende la concepción republicana. Dicho con otras palabras, los derechos humanos del liberalismo adquieren su validez en el ejercicio político público en las diversas esferas de la sociedad civil, en el ejercicio de la soberanía popular.6 Entre la concepción republicana y la liberal es posible un equilibrio que posibilita que los derechos humanos constituyan las condiciones necesarias para el ejercicio de la soberanía popular y esta a su vez asegure el disfrute de aquellos. En palabras de Habermas:
Esta concepción tiene consecuencias para la comprensión de la legitimación y la soberanía popular. Conforme a la concepción liberal, la formación democrática de la voluntad tiene exclusivamente la función de legitimar el ejercicio del poder político. Los resultados electorales constituyen una licencia para asumir el poder de gobernar, mientras que el gobierno ha de justificar ante la opinión pública y el Parlamento el uso que hace de ese poder. Conforme a la concepción republicana, la formación democrática de la voluntad tiene la función, esencialmente más fuerte, de constituir la sociedad como una comunidad política y mantener vivo con cada elección el recuerdo de ese acto fundacional. HABERMAS (1998a: p. 376)
La complementariedad que busca la legitimidad deliberativa toma distancias con Kant y con Rousseau, de tal manera que la razón práctica se retrae de los derechos humanos como sostiene el liberalismo de inspiración kantiana y de la eticidad concreta de una comunidad específica como afirma el republicanismo rousseauniano. Para Habermas, ambas posiciones generan una tensión irresoluble e imposibilitan una legitimación adecuada ya que no incorporan un proceso discursivo de formación de opinión y voluntad que conecte razón práctica y eticidad para lograr consensos que sean aceptados libremente por los individuos. Ahora, la legitimidad se establece en las estructuras discursivas, la participación y la argumentación dirigidas al entendimiento y, en última instancia, en el orden irrenunciable que representa la esfera comunicativa; con ello, la superación de la filosofía de la conciencia es inmediata pues tanto el sujeto trascendental kantiano como el pueblo entendido como un todo uniforme en Rousseau son sustituidos por una colectividad de individuos concretos y diferenciados que, dentro de un marco histórico, interactúan entre sí buscando acuerdos. Soberanía popular y derechos humanos son cooriginales y constituyen los únicos criterios que permiten la legitimación del orden jurídico-político.
Sin embargo, sostenemos, como hace SPECTER (2013: p. 309), que en el equilibrio habermasiano hay una cierta tendencia a priorizar la soberanía popular sobre los derechos humanos debido fundamentalmente a que la propuesta deliberativa y procedimental destaca la importancia de la puesta en práctica de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y, simultáneamente, en la legitimación de las normas y leyes establecidas. Esta acentuación de la soberanía popular se observa en los reiterados esfuerzos llevados a cabo por Habermas para justificar el papel de los derechos humanos en su apuesta por la complementariedad. Al mismo tiempo, posibilitando la puesta en práctica de la participación, los derechos humanos se convierten en plataforma para el ejercicio deliberativo, lo que lleva a subrayar la importancia de los derechos relacionados con la participación sobre el resto, “En consecuencia, la esencia de los derechos humanos reside en las condiciones formales de opinión y voluntad, a través de los cuales la soberanía del pueblo puede ser ejercida” HABERMAS (1994: p. 230). Así, los derechos humanos hacen posible la comunicación necesaria para garantizar el proceso deliberativo, convirtiéndolos en habilitadores del ejercicio de la soberanía popular. Al mismo tiempo, la puesta en práctica de la soberanía actúa como instrumento de la ciudadanía frente al poder de los dirigentes políticos, como dique contra a los intereses particulares de los grupos más poderosos quienes, como la práctica totalidad de los sistemas y grupos políticos, recurre a los derechos humanos para justificar sus planteamientos. Con ello, los derechos humanos se convierten, tristemente, en un instrumento que, paradójicamente, emplea una minoría privilegiada contra la mayoría. Por este motivo, Habermas decanta levemente la balanza de la legitimidad hacia la soberanía popular, hacia una ciudadanía que, imbuida de cultura democrática y dispuesta a buscar el bien común, es incapaz de perjudicarse a sí misma.
Bibliografía
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VELASCO ARROYO, J.L (2013), Habermas, Alianza, Madrid.
NOTAS
1 Para un estudio del pensamiento habermasiano sobre la racionalidad ver SOTELO MARTÍNEZ (1997: pp. 143-197)
2 Ver BARBIERI DURAO (2003: pp. 827-846)
3 <<Una acción es conforme a derecho cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad de arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal>>. KANT (2002: p. 39)
4 Para un estudio sobre la lectura habermasiana de los problemas actuales de la Unión Europea ver HURTADO SIMÓ (2018: p. 13)
https://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/europa1819.htm
5 Para profundizar en el “olvido” de la soberanía popular ver PÉREZ LUÑO (1999: pp. 187-212)
6 Para profundizar en la concepción liberal de los derechos humanos ver HOYOS VÁSQUEZ (2001: pp. 132-144)